Precio objetivamente inferior al de mercado
Al gestionarse la promoción en régimen de comunidad, desaparece el beneficio que tendría un promotor privado, redundando sobre los comuneros ese ahorro del beneficio que existe en una promoción privada, lo que reduce de forma significativa el coste final de la vivienda.
Coste de adquisición, no precio de vivienda
Al no existir beneficio privado, no existe “precio” de vivienda sino coste final de la misma, que es el resultado de la suma de los costes que conlleva el proyecto: precio del terreno, construcción de las viviendas y honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso (Gestora y técnicos básicamente).
Fiscalidad
Las comunidades de propietarios gozan de exenciones (totales o parciales) en alguno de los impuestos que gravan la edificación de viviendas, lo que se traduce en un menor coste final de las mismas. Y las cantidades aportadas por los miembros a la Comunidad de Propietarios participan de las desgravaciones fiscales establecidas en el I.R.P.F. (cuentas ahorro vivienda o adquisición de vivienda habitual).